Declaración
Universal
de
los
Derechos
del
Animal
La
Liga
Internacional
de
los
Derechos
del
Animal
adoptó
en
1977
y
proclamó
el
15
de
octubre
de
1978
la
siguiente
Declaración
Universal
de
los
Derechos
del
Animal,
posteriormente
aprobada
por
la
UNESCO
y
por
la
ONU.
PREÁMBULO
-Considerando
que
todos
los
animales
poseen
derechos.
-Considerando
que
el
desconocimiento
y el
menosprecio
de
estos
derechos
han
llevado
y
llevan
al
hombre
a
cometer
atentados
contra
la
naturaleza
y
contra
los
animales.
-Considerando
que
el
reconocimiento
por
la
especie
humana
del
derecho
a la
existencia
de
otras
especies
animales
constituye
el
fundamento
de
la
coexistencia
de
las
especies
de
todo
el
mundo.
-Considerando
que
los
genocidios
son
perpetrados
por
el
hombre
y
amenazan
con
seguir
produciéndose.
-Considerando
que
el
respeto
a
los
animales
por
el
hombre
es
vinculante
al
propio
respeto
entre
los
hombres.
-Considerando
que
la
educación
ha
de
proporcionar
en
la
infancia
la
observación,
comprensión,
respeto
y
afecto
con
respecto
a
los
animales.
PROCLAMAMOS
LO
SIGUIENTE
Artículo
1
A)
Todos
los
animales
nacen
iguales
ante
la
Vida
y
tienen
los
mismos
derechos
a la
existencia.
Artículo
2
A)
Todo
animal
tiene
derecho
al
respeto.
B)
El
hombre,
en
tanto
que
especie
animal,
no
puede
atribuirse
el
derecho
de
exterminar
a
otros
animales,
o de
explotarlos
violando
este
derecho.
Tiene
la
obligación
de
poner
sus
conocimientos
al
servicio
de
los
animales.
C)
Todos
los
animales
tienen
derecho
a la
atención,
a
los
cuidados
y a
la
protección
del
hombre.
Artículo
3
A)
Ningún
animal
será
sometido
a
malos
tratos
ni
actos
de
crueldad.
B)
Si
es
necesaria
la
muerte
de
un
animal,
ésta
debe
ser
instantánea,
indolora
y no
comportará
angustia
alguna
para
la
víctima..
Artículo
4
A)
Todo
animal
perteneciente
a
una
especie
salvaje
tiene
derecho
a
vivir
libremente
en
su
propio
ambiente
natural,
terrestre,
aéreo
o
acuático,
y a
reproducirse.
B)
Toda
privación
de
libertad,
incluso
aquella
que
tenga
fines
educativos,
es
contraria
a
este
derecho.
Artículo
5
A)
Todo
animal
perteneciente
a
una
especie
viva
tradicionalmente
en
el
entorno
del
hombre,
tiene
derecho
a
vivir
y
crecer
al
ritmo
y en
las
condiciones
de
vida
y
libertad
que
sean
propias
de
su
especie.
B)
Toda
modificación
de
dicho
ritmo
o
dichas
condiciones
que
fuera
impuesta
por
el
hombre
con
fines
mercantiles
es
contraria
a
este
derecho.
Artículo
6
A)
Todo
animal
que
el
hombre
ha
escogido
como
compañero
tiene
derecho
a
que
la
duración
de
su
vida
sea
conforme
a su
longevidad
natural.
B)
El
abandono
de
un
animal
es
un
acto
cruel
y
degradante.
Artículo
7
A)
Todo
animal
de
trabajo
tiene
derecho
a
una
limitación
razonable
del
tiempo
e
intensidad
del
trabajo,
a
una
alimentación
reparadora
y al
reposo.
Artículo
8
A)
La
experimentación
animal
que
implique
un
sufrimiento
físico
o
psicológico
es
incompatible
con
los
derechos
del
animal,
tanto
si
se
trata
de
experimentos
médicos,
científicos,
comerciales,
o de
cualquier
otra
forma
de
experimentación.
B)
Las
técnicas
alternativas
deben
ser
utilizadas
y
desarrolladas.
Artículo
9
A)
Cuando
un
animal
es
criado
para
la
alimentación
debe
ser
nutrido,
instalado
y
transportado,
así
como
sacrificado,
sin
que
ello
resulte
para
él
motivo
de
angustia
o
dolor.
Artículo
10
A)
Ningún
animal
debe
ser
explotado
para
esparcimiento
del
hombre.
B)
Las
exhibiciones
de
animales
y
los
espectáculos
que
se
sirvan
de
animales
son
incompatibles
con
la
dignidad
del
animal.
Artículo
11
A)
Todo
acto
que
implique
la
muerte
del
animal
sin
necesidad
es
un
biocidio,
es
decir,
un
crimen
contra
la
vida.
Artículo
12
A)
Todo
acto
que
implique
la
muerte
de
un
gran
número
de
animales
salvajes
es
un
genocidio,
es
decir,
un
crimen
contra
la
especie.
B)
La
contaminación
y la
destrucción
del
ambiente
natural
conducen
al
genocidio.
Artículo
13
A)
Un
animal
muerto
debe
ser
tratado
con
respeto.
B)
Las
escenas
de
violencia
en
las
que
los
animales
son
víctimas
deben
ser
prohibidas
en
el
cine
y la
televisión,
salvo
si
ellas
tienen
como
fin
el
dar
muestra
de
los
atentados
contra
los
derechos
del
animal.
Artículo
14
A)
Los
organismos
de
protección
y
salvaguarda
de
los
animales
deben
estar
representados
a
nivel
gubernamental.
B)
Los
derechos
del
animal
deben
ser
defendidos
por
la
ley,
como
lo
son
los
derechos
del
hombre.
El
texto
definitivo
de
la
Declaración
Universal
de
los
Derechos
del
Animal
fue
adoptado
por
la
Liga
Internacional
de
los
Derechos
del
Animal
y
por
las
Ligas
Nacionales
afiliadas
después
de
la
3ª
Reunión
sobre
los
derechos
del
animal,
celebrada
en
Londres
del
21
al
27
de
septiembre
de
1977.
La
declaración
proclamada
el
15
de
octubre
de
1978
por
la
Liga
Internacional,
las
Ligas
Nacionales
y
por
las
personas
físicas
que
se
asocien
a
ellas,
fue
aprobada
por
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educación,
la
Ciencia
y la
Cultura
(UNESCO)
y
posteriormente
por
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
(O.N.U.)
Charo
Moral
–
Voran
educadores
caninos